Entre el 15 de març i el 15 d'octubre, las actividades de riesgo de incendio que se lleven a cabo a menos de 500 metros de terreno forestal, necesitan autorización de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.