Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones los padres, madres o tutores legales responsables de los alumnos menores escolarizados, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Tanto la persona solicitante (padre, madre o tutores legales responsables) como el alumno en cuestión deben estar empadronados en el municipio.
- Que el alumno / a esté escolarizado / a en un centro escolar de Sant Feliu de Llobregat, etapas de escolarización infantil y obligatoria, o bien alumnos escolarizados en centros de Educación Especial de la comarca.
- Que los ingresos anuales de la persona solicitante y su núcleo familiar (1) sean iguales o inferiores a lo que marca la tabla siguiente:
- Familias de 2 miembros (2 veces el IRSC*) = 17.210,30 €
- Familias de 3 miembros (2,5 veces el IRSC*) = 21.512,88 €
- Familias de 4 miembros (3 veces el IRSC*) = 25.815,45 €
- Familias de 5 o más miembros (3,5 veces el IRSC*) = 30.118,03 €
* IRSC: El Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC)
(1) Para núcleo familiar se consideran miembros computables el padre y la madre del niño, o el/la tutor/a legal o persona encargada de la guarda y custodia, y los hermanos y hermanas menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio en el momento de formalizar la sol licitud.
En caso de separación o divorcio se considera miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación (pareja de hecho) y, por tanto, se incluirán sus rentas en el cómputo de la renta familiar.
En el caso de separación o divorcio, podrá solicitar la prestación tanto el padre y/o la madre siempre y cuando cumplan los requisitos de las bases, así como el baremo económico establecido. El progenitor que solicita la prestación, recibirá el mismo porcentaje de la ayuda total que marque el convenio regulador correspondiente a cada hijo e hija. La persona solicitante deberá comunicar el porcentaje a percibir y en caso necesario se requerirá la presentación del convenio regulador indicado para su comprobación.
En caso de progenitores separados o divorciados con incumplimiento de las aportaciones económicas indicadas en el convenioserá necesario que la persona solicitante aporte la sentencia de incumplimiento correspondiente para acreditar tal situación. En este último caso, recibirá el 100% de la prestación económica solicitada.
En el caso de guarda y custodia compartida se tendrán en cuenta como miembros computables en la solicitud de ambos progenitores los hijos en común, aunque no salgan empadronados con el progenitor solicitante, además de otros posibles miembros del núcleo familiar.