Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat

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18/05/2024 23:43:55

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Sede electrónica - Catálogo de trámites

Datos informativos

Enterado de obras mínimas

Es poner en conocimiento del Ayuntamiento de Sant Feliu la realización de cualquiera de las obras que se detallan a continuación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que NO se realicen en zonas comunitarias.
  • Que NO afecte elementos estructurales (paredes maestras, alguna columna ...)
  • Que la finca NO tenga ningún tipo de catalogación específica (elemento catalogado). En este caso hay que solicitar una autorización o licencia. Se puede consultar si existe catalogación en este enlace.
  • Que se realicen en viviendas o locales.
  • Que NO comporten la ocupación de espacio público.
  • Que el presupuesto de la ejecución material de la obra a realizar sea igual o inferior a 6.000 euros.

Obras sujetos al régimen de enterado de obras mínimas:

  • Obras de mejora de cocinas, lavabos o lavaderos, que no supongan alteraciones en la distribución interior de la vivienda o local ni cambios de instalaciones • instalaciones generales o usos de las estancias originales.
  • Rebozar, enyesar o pintar paredes y / o techos interiores.
  • Reparar o sustituir el pavimento superficial del suelo o escalonada., Siempre que no supere 50 m2, sin afectar forjados o losas.
  • Alicatar paredes interiores
  • Cambiar o reparar instalaciones interiores (agua, gas, electricidad, teléfono, calefacción). Siempre que no supongan alteraciones sustanciales de los servicios.
  • Colocar o reparar el cielo raso, manteniendo altura útil mínima de 2,50 m.
  • Formación o modificación de escaparates dentro del agujero arquitectónico y mostradores en locales comerciales (no barras de Bares ni Restaurantes) sin modificar las dimensiones de la apertura ni la homogeneidad de la fachada.
  • Trabajos de limpieza, desbroce y jardinería en el interior de las fincas, siempre que no conlleve la destrucción de jardines ya existentes, modificación topográfica del terreno ni tala de árboles.
  • Reparar o sustituir bajantes de aguas pluviales que no sean de amianto, y cuando no sea necesario andamio de más de 2 metros de altura, excepto fachada principal y sin ocupar la vía pública.
  • Cambiar puertas, ventanas o persianas en fachada sin modificar las dimensiones de la apertura ni la homogeneidad de la fachada (tipo y color).
  • Colocar rejas, según un único modelo aprobado por la comunidad de propietarios.
  • Reparaciones puntuales de goteras en cubiertas, tejados y azoteas, de superficie inferior a 50 m2.
  • Colocar toldos de acuerdo con los artículos 21 y 22 delordenanza municipal general y el que esté determinado en los estatutos de la comunidad de propietarios del (se excluyen los toldos de locales en plantas bajas que dan a la vía pública).

Se excluyen las obras no especificadas en este apartado.

¿Cómo se hace?

  • En línea a través del trámite que encontrará en esta página.
  • Presencialmente, en la Oficina de Atención Ciudadana.
  • Por correo postal, enviando el impreso de solicitud firmado con la documentación adjunta necesaria a la Oficina. de Atención Ciudadana.

Quién lo puede pedir?

Personas jurídicas o físicas mayores de edad, no necesariamente debe ser propietaria del inmueble, o persona representante.

Cuando se puede hacer?

Se debe tramitar antes de comenzar la obra.

Documentación necesaria

Este trámite no requiere adjuntar ninguna documentación obligatoria.

Tramitación en línea
DisponibilitatTítulodataIniciTramitaciodataFiTramitaciodatesdisponibilitat
Disponible actualmentEnterado de obras mínimastramitar
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