Es poner en conocimiento del Ayuntamiento de Sant Feliu la realización de cualquiera de las obras que se detallan a continuación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que NO se realicen en zonas comunitarias.
- Que NO afecte elementos estructurales (paredes maestras, alguna columna ...)
- Que la finca NO tenga ningún tipo de catalogación específica (elemento catalogado). En este caso hay que solicitar una autorización o licencia. Se puede consultar si existe catalogación en este enlace.
- Que se realicen en viviendas o locales.
- Que NO comporten la ocupación de espacio público.
- Que el presupuesto de la ejecución material de la obra a realizar sea igual o inferior a 6.000 euros.
Obras sujetos al régimen de enterado de obras mínimas:
- Obras de mejora de cocinas, lavabos o lavaderos, que no supongan alteraciones en la distribución interior de la vivienda o local ni cambios de instalaciones • instalaciones generales o usos de las estancias originales.
- Rebozar, enyesar o pintar paredes y / o techos interiores.
- Reparar o sustituir el pavimento superficial del suelo o escalonada., Siempre que no supere 50 m2, sin afectar forjados o losas.
- Alicatar paredes interiores
- Cambiar o reparar instalaciones interiores (agua, gas, electricidad, teléfono, calefacción). Siempre que no supongan alteraciones sustanciales de los servicios.
- Colocar o reparar el cielo raso, manteniendo altura útil mínima de 2,50 m.
- Formación o modificación de escaparates dentro del agujero arquitectónico y mostradores en locales comerciales (no barras de Bares ni Restaurantes) sin modificar las dimensiones de la apertura ni la homogeneidad de la fachada.
- Trabajos de limpieza, desbroce y jardinería en el interior de las fincas, siempre que no conlleve la destrucción de jardines ya existentes, modificación topográfica del terreno ni tala de árboles.
- Reparar o sustituir bajantes de aguas pluviales que no sean de amianto, y cuando no sea necesario andamio de más de 2 metros de altura, excepto fachada principal y sin ocupar la vía pública.
- Cambiar puertas, ventanas o persianas en fachada sin modificar las dimensiones de la apertura ni la homogeneidad de la fachada (tipo y color).
- Colocar rejas, según un único modelo aprobado por la comunidad de propietarios.
- Reparaciones puntuales de goteras en cubiertas, tejados y azoteas, de superficie inferior a 50 m2.
- Colocar toldos de acuerdo con los artículos 21 y 22 delordenanza municipal general y el que esté determinado en los estatutos de la comunidad de propietarios del (se excluyen los toldos de locales en plantas bajas que dan a la vía pública).
Se excluyen las obras no especificadas en este apartado.